¿Qué es una Exoneración/Descarga en Bancarrota?

Una “exoneración/descarga” es el término legal que significa que “sus deudas han sido eliminadas”. Una vez que sus deudas son canceladas por el tribunal de bancarrota, ya no está obligado a pagarlas. Los acreedores ya no pueden intentar cobrar la deuda de ninguna manera.

Aunque una exoneración eliminará las deudas no garantizadas, los gravámenes válidos (sentencias judiciales contra deudas garantizadas como automóviles y bienes raíces) que no hayan sido eliminadas a través de la bancarrota continuarán siendo validas y un acreedor garantizado puede hacer cumplir su gravamen.

¿Cuándo se produce la descarga?

En un caso de bancarrota del Capítulo 7, la descarga se otorga aproximadamente 4 meses después de que se presenta la petición ante el tribunal de bancarrota.

En los casos de bancarrota del Capítulo 13, el deudor puede tener que hacer pagos al fideicomisario durante 3 a 5 años. Por lo general, el tribunal concede la exoneración poco después de que se hayan realizado todos los pagos. Por lo tanto, una descarga en un Capítulo 13 no puede ocurrir hasta 3 a 5 años después de la presentación inicial de la petición.

Deudas no condonables

No todas las deudas son absueltas. Las deudas absueltas varían bajo cada capítulo del Código de Bancarrota.

Capítulo 7

Los tipos más comunes de deudas que no pueden eximirse por la bancarrota del Capítulo 7 son:

  • ciertos tipos de deudas fiscales;
  • deudas no especificadas por el deudor en las listas y horarios que el deudor debe presentar ante el tribunal;
  • deudas por manutención conyugal o de los hijos o pensión alimenticia;
  • deudas por lesiones intencionales y maliciosas a personas o bienes;
  • deudas con unidades gubernamentales por multas y sanciones;
  • deudas para la mayoría de los préstamos educativos financiados o garantizados por el gobierno o pagos excesivos de beneficios;
  • deudas por lesiones personales causadas por la operación de un vehículo motorizado por parte del deudor en estado de ebriedad;
  • deudas debidas a ciertos planes de jubilación con ventajas fiscales; y
  • deudas por ciertas cuotas de vivienda de condominio o cooperativa.

Una condonación de deudas un poco más amplia está disponible en un caso de bancarrota del Capítulo 13, que en un caso del Capítulo 7.

Capítulo 13

Las deudas condonables en un Capítulo 13, pero no en el Capítulo 7, incluyen:

  • deudas por lesiones intencionales y maliciosas a la propiedad;
  • las deudas contraídas para pagar obligaciones tributarias no condonables; y
  • deudas derivadas de liquidaciones patrimoniales en procedimientos de divorcio o separación.

Los acreedores no pueden intentar cobrar una deuda condonada.

La exoneración constituye una orden judicial permanente que prohíbe a los acreedores tomar cualquier medida para cobrar una deuda liberada. Esto incluye la presentación de una demanda por parte del acreedor. Un acreedor puede ser sancionado por el tribunal por violar la orden de descargo. La sanción normal por violar la orden de descargo es el desacato civil, que a menudo se castiga con una multa.

Su empleo no puede ser terminado porque se declaró en bancarrota.

La ley prohíbe expresamente todo trato discriminatorio de los deudores tanto por parte de los organismos gubernamentales como de los empleadores privados. Una agencia gubernamental o empleador privado no puede discriminar a una persona únicamente porque se declaró en bancarrota o no ha pagado una deuda que fue cancelada en el caso. Las siguientes formas de discriminación están prohibidas por las agencias gubernamentales: despedir a un empleado; discriminar con respecto a la contratación; o denegar, revocar, suspender o negarse a renovar una licencia, franquicia o privilegio similar. Un empleador privado no puede discriminar con respecto al empleo si la discriminación se basa únicamente en la declaración de bancarrota.

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